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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar un frente entre partidos políticos, deben firmar un acuerdo por escrito donde expliquen cuánto va a durar, por qué lo hacen, qué quieren lograr y cómo van a compartir ciertos recursos o derechos que la ley les da. Ese acuerdo se entrega al Instituto Nacional Electoral (INE), que tiene 10 días hábiles para revisar que todo esté en orden y, si es así, ordena publicarlo en el Diario Oficial de la Federación para que empiece a funcionar. Los partidos que se unen en un frente no pierden su existencia legal, su nombre ni su registro; siguen siendo los mismos, solo trabajan juntos temporalmente.

Texto oficial

Artículo 86. 1. Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se hará constar: a) Su duración; b) Las causas que lo motiven; LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 50 de 85 c) Los propósitos que persiguen, y d) La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de esta Ley. 2. El convenio que se celebre para integrar un frente deberá presentarse al Instituto, el que dentro del término de diez días hábiles resolverá si cumple los requisitos legales y en su caso dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta sus efectos. 3. Los partidos políticos nacionales que integren un frente, conservarán su personalidad jurídica, su registro y su identidad. CAPÍTULO II De las Coaliciones

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 49) ↗

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