Artículo 89 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varios partidos quieren unirse en una coalición para las elecciones, primero deben demostrar que sus líderes nacionales aprobaron todo correctamente. También tienen que mostrar que acordaron una misma plataforma electoral (sus propuestas) y, si aplica, un plan de gobierno. Además, deben comprobar que eligieron a sus candidatos de forma legal, ya sea para presidente, diputados o senadores. Al final, cada partido por separado debe presentar sus listas de candidatos para diputados y senadores de representación proporcional (los que se asignan según el porcentaje de votos). Básicamente, todo tiene que estar bien autorizado por las reglas internas de cada partido.
Texto oficial
Artículo 89. 1. En todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán: a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados; b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial; c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.