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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPP/90
Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varios partidos se unen para apoyar a un candidato (a eso se le llama coalición), cada partido mantiene su propio lugar en los consejos del Instituto Electoral y ante las mesas de casilla donde se vota. Esto significa que no pierden sus espacios individuales aunque vayan juntos. Los consejos del Instituto son los grupos que organizan las elecciones, y las mesas directivas de casilla son las personas que reciben los votos el día de la elección.

Texto oficial

Artículo 90. 1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 52) ↗

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