- Ley
- LEY General de Partidos Políticos
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varios partidos se unen para apoyar a un candidato (a eso se le llama coalición), cada partido mantiene su propio lugar en los consejos del Instituto Electoral y ante las mesas de casilla donde se vota. Esto significa que no pierden sus espacios individuales aunque vayan juntos. Los consejos del Instituto son los grupos que organizan las elecciones, y las mesas directivas de casilla son las personas que reciben los votos el día de la elección.
Texto oficial
Artículo 90. 1. En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.