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Artículo 91 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los partidos políticos se juntan para apoyar a los mismos candidatos en una elección, deben firmar un documento llamado "convenio de coalición". Ese papel debe decir qué partidos están participando, para qué elección es (federal o local), cómo van a elegir a sus candidatos y cuál es su plan de gobierno. También tienen que especificar de qué partido viene originalmente cada candidato y quién los representará si alguien impugna los resultados. Además, los partidos deben aceptar que, como coalición, gastarán lo mismo que un solo partido durante las campañas, y tienen que reportar cuánto dinero aportó cada uno. Si ganan, los candidatos pueden usar tiempo en radio y televisión según las reglas electorales, pero siempre deben aclarar que van en coalición y qué partido es el responsable del mensaje. Por último, la coalición debe respetar lo que dice la Constitución sobre la propaganda electoral, que no puede ser negativa o denigrar a otros candidatos.

Texto oficial

Artículo 91. 1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos: a) Los partidos políticos que la forman; b) El proceso electoral federal o local que le da origen; c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición; d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes; e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición. 2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes. LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-03-2023 53 de 85 3. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. 4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje. 5. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.