Artículo 92 de la LEY General de Partidos Políticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que dos o más partidos políticos se unan temporalmente para una elección (a eso se le llama coalición), deben presentar su acuerdo por escrito al presidente del Instituto Nacional Electoral (INE) o del instituto electoral de tu estado. Este trámite se hace a más tardar 30 días antes de que empiecen las precampañas, que es cuando los partidos eligen a sus candidatos. Si el presidente no está, puedes entregar el documento al secretario del instituto. Después de recibirlo, el instituto tiene 10 días para revisar y aprobar o rechazar la coalición. Una vez que la aprueben, deben publicar el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de tu estado para que todos lo sepan.
Texto oficial
Artículo 92. 1. [La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023 2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General. 3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio. 4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda. CAPÍTULO III De las Fusiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.