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Ley
LEY General de Partidos Políticos
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY General de Partidos Políticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político pierde su registro (es decir, deja de existir legalmente), le quitan ese registro y ya no tiene derecho a recibir los apoyos, dinero o ventajas que venía teniendo por parte del gobierno. Además, el partido ya no cuenta como una persona jurídica (como una empresa o institución con derechos y obligaciones). Pero los líderes y candidatos del partido tienen la obligación de seguir cumpliendo con las reglas sobre cómo se maneja el dinero del partido, hasta que terminen los trámites de revisión y se liquiden todos sus bienes.

Texto oficial

Artículo 96. 1. Al partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece esta Ley o las leyes locales respectivas, según corresponda. 2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta Ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio. CAPÍTULO II De la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos

Ver texto oficial de la LEY General de Partidos Políticos (pág. 55) ↗

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