Artículo 1 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su chiste es que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México trabajen juntos, y también con empresas y organizaciones de la sociedad civil, para dar servicios de cuidado y desarrollo a los niños y niñas. La idea es que todos los niños puedan acceder a esos servicios sin importar su situación, recibiendo atención de buena calidad, con cariño, seguridad y protección. En pocas palabras, busca garantizar que los niños tengan acceso a guarderías y espacios de cuidado que cumplan con lo que necesitan para crecer bien y ejercer sus derechos.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo reformado DOF 23-06-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.