LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su chiste es que el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México trabajen juntos, y también con empresas y organizaciones de la sociedad civil, para dar servicios de cuidado y desarrollo a los niños y niñas. La idea es que todos los niños puedan acceder a esos servicios sin importar su situación, recibiendo atención de buena calidad, con cariño, seguridad y protección. En pocas palabras, busca garantizar que los niños tengan acceso a guarderías y espacios de cuidado que cumplan con lo que necesitan para crecer bien y ejercer sus derechos.
- Art. 2Este artículo dice que la aplicación de la ley es responsabilidad de varias autoridades, pero cada una solo en los asuntos que le tocan según su área. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, las alcaldías y los municipios deben cumplirla. También el Poder Legislativo (los diputados y senadores), el Poder Judicial (los jueces) y los órganos autónomos como el INE. En pocas palabras, todos los que tienen poder público tienen que hacer que esta ley se cumpla, pero cada quien dentro de lo que le corresponde.
- Art. 3Las oficinas del gobierno y organismos de seguridad social que dan servicios de guarderías o atención infantil deben seguir sus propias reglas internas, pero también tienen que cumplir con lo que dice esta Ley. Los derechos de los trabajadores, como los que están en el artículo 123 de la Constitución sobre guarderías y prestaciones, son más importantes y se respetan en esta Ley. Esto quiere decir que aunque esta Ley aplica, no puede quitar ni afectar los derechos que ya tienen los padres por su trabajo.
- Art. 4Este artículo dice que todas las reglas que hagan el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías sobre el cuidado y desarrollo de niños y niñas deben seguir lo que marca esta ley. Es decir, cualquier servicio de guarderías o atención infantil que creen las autoridades debe cumplir con las mismas reglas. Ningún nivel de gobierno puede hacer sus propias reglas diferentes a las de esta ley.
- Art. 5Los Centros de Atención, sin importar de qué tipo sean, deben seguir lo que dice esta Ley al pie de la letra. No pueden hacer excepciones ni inventar sus propias reglas. Esto aplica para todas sus modalidades, ya sean presenciales, virtuales o de cualquier otra forma. En pocas palabras, están obligados a cumplir con lo que aquí se establece. Así que si vas a un Centro de Atención, todo lo que hagan debe estar apegado a esta Ley.
- Art. 6Este artículo dice que hay varias dependencias del gobierno federal que pueden explicar cómo se debe entender y aplicar la ley. Las que tienen esa facultad son la Secretaría de Educación Pública, la de Gobernación y la de Trabajo. También pueden hacerlo otras áreas que el Congreso, los jueces o los organismos autónomos (como el INE) determinen. Cada una solo puede interpretar la ley en los asuntos que les tocan según sus funciones.
- Art. 7Todas las personas o empresas que den servicios de cuidado infantil, como guarderías o estancias, deben seguir lo que dice esta Ley. También tienen que cumplir con otras leyes y reglas relacionadas, dependiendo del caso. No importa si el servicio es de tiempo completo, medio tiempo o de algún otro tipo, todos están obligados a respetar estas normas.
- Art. 8Este artículo define palabras clave que se usan en toda la ley. Te explica que los "Centros de Atención" son lugares (públicos o privados) que cuidan a niños desde los 43 días de nacidos. El "Desarrollo Integral Infantil" es el derecho de los niños a crecer sanos en lo físico, mental, emocional y social, sin desigualdades. Las "Medidas Precautorias" son acciones que toman las autoridades para proteger la vida de los niños cuando algo anda mal en un centro. Por último, los "Prestadores de servicios" son las personas o empresas que tienen permiso oficial para operar estos centros.
- Art. 9Este artículo dice que las niñas y los niños tienen derecho a recibir servicios que los cuiden, los atiendan y ayuden a su desarrollo completo. Estos servicios deben ser de buena calidad, con un trato amable y respetuoso, en un ambiente seguro y protegido. También deben respetar sus derechos, quiénes son como persona y lo que los hace únicos. Todo esto se hace para asegurar que siempre se piense primero en lo que es mejor para ellos.
- Art. 10Este artículo dice que todas las niñas y niños tienen derecho a recibir servicios para su cuidado y desarrollo, sin importar su origen, género, religión o cualquier otra condición. Nadie puede ser excluido por ningún motivo, tal como lo marca la Constitución. En pocas palabras, la protección y atención infantil es para todos los menores por igual.
- Art. 11El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México y sus alcaldías, y los municipios tienen que asegurarse de que los servicios para cuidar y desarrollar a los niños se enfoquen en cumplir estos derechos: que estén en un lugar seguro, sin violencia y con cariño; que los protejan de cualquier daño físico o emocional; que tengan atención médica y buena alimentación; que reciban educación y orientación según su edad para que se desarrollen al máximo; que puedan descansar, jugar y divertirse; que no sean discriminados; que reciban servicios de calidad con personal capacitado y amable; y que puedan dar su opinión sobre temas que les afecten y sea tomada en cuenta.
- Art. 12Este artículo dice que los Centros de Atención (como guarderías o estancias infantiles) deben ofrecer ciertas cosas para cuidar bien a los niños. Entre ellas están: protegerlos y darles seguridad, supervisarlos, atenderlos si se enferman de repente, darles de comer bien, enseñarles sus derechos, dejarlos jugar y descansar, ayudarlos a crecer y aprender, y enseñarles a hablar y comunicarse. También deben darles información y apoyo a los papás o tutores, e incluirlos en la educación y cuidado de los niños.
- Art. 13Este artículo dice que para que una niña o un niño pueda entrar a una guardería o estancia infantil, tiene que cumplir con los requisitos que marca la ley para cada caso en particular. Es decir, no es que cualquier niño pueda entrar sin más, sino que cada centro infantil tiene sus propias reglas que se deben seguir, como llenar papeles y presentar documentos. Cada lugar sigue sus propias normas según lo que digan las disposiciones oficiales que le correspondan.
- Art. 14El gobierno es el responsable principal de que los servicios para cuidar y desarrollar a los niños funcionen bien. No puede hacerse a un lado ni quitarse esa obligación. Todas las guarderías, estancias y centros infantiles deben ser autorizados por el Estado, y él debe vigilarlos, supervisarlos y evaluarlos constantemente. En pocas palabras, el gobierno tiene la última palabra para asegurarse de que los niños estén bien atendidos.
- Art. 15Este artículo dice que el gobierno federal, estatal o municipal puede dar servicios de guarderías y cuidado infantil por sí mismo, o contratar a empresas o grupos privados que tengan permiso para hacerlo. Si se contrata a alguien más, el gobierno tiene que asegurarse de que esos trabajadores tengan sus derechos laborales y seguro social, como si fueran empleados del gobierno.
- Art. 16Para dar servicios de cuidado y desarrollo a niños y niñas, las guarderías o centros de atención deben cumplir con lo que dice esta Ley y su Reglamento, además de seguir reglas de salud, instalaciones seguras, equipo adecuado, protección civil e higiene. Esto aplica sin importar el tipo de centro, ya sea público o privado. También aplica a actividades como educación, descanso, juegos y cualquier otra relacionada con el bienestar infantil. En pocas palabras, todo debe estar bien organizado y seguro para los niños.
- Art. 17Los comités que crean las reglas técnicas oficiales (las Normas Oficiales Mexicanas) van a trabajar juntos para hacerlas. Estos comités pertenecen a las dependencias del gobierno que forman parte del Consejo. Tienen que seguir lo que dice la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esas reglas solo aplican a los temas y servicios que ya se mencionaron en el artículo anterior.
- Art. 18El artículo 18 dice que la política que se haga para dar los servicios que menciona esta ley es muy importante para todos. Esa política la va a decidir el Consejo, que es el grupo encargado. Además, busca juntar el trabajo de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y también de empresas, organizaciones sociales y particulares. En pocas palabras, todos deben cooperar para que estos servicios funcionen bien.
- Art. 19El Artículo 19 dice que el plan nacional para cuidar a niñas y niños debe tener estas metas: primero, que se les trate con dignidad y se respeten todos sus derechos. Segundo, que los niños con discapacidad, en situación de calle, del campo, migrantes, indígenas o afromexicanos tengan acceso a servicios de cuidado sin importar sus condiciones físicas o mentales. También busca mejorar la calidad y seguridad de esos servicios, y fortalecerlos poco a poco. Además, promueve que en las familias y comunidades se respeten los derechos de los niños, que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que los papás o tutores participen en cómo se diseñan y evalúan los centros de atención infantil.
- Art. 20El artículo 20 dice que, al crear, aplicar o revisar cualquier política o ley que afecte a niñas y niños, hay que seguir cinco principios básicos. Primero, se debe buscar que se desarrollen bien en todos los aspectos: físico, emocional, mental, social, educativo y cultural. Segundo, no se les puede discriminar y todos deben tener los mismos derechos. Tercero, siempre se debe pensar primero en lo que sea mejor para ellos. Cuarto, hay que escucharlos y darles su lugar para opinar en los temas que les importan. Quinto, se debe tratar por igual a niñas y niños, buscando que no haya diferencias por género.
- Art. 21El presidente o la presidenta de México, junto con su equipo, tiene varias tareas importantes para que los servicios de guarderías y cuidado infantil funcionen bien. Primero, debe crear, poner en marcha y revisar el plan nacional para estos servicios, asegurándose de que cumpla con lo que dice la ley. También tiene que organizar el Consejo Nacional que supervisa este tema y llevar un registro de todos los servicios de cuidado infantil. Además, debe verificar que las guarderías o centros cumplan con estándares de calidad y seguridad para proteger a los niños y niñas. Por último, puede ayudar a los gobiernos locales y firmar acuerdos con empresas o grupos sociales para mejorar estos servicios, y avisar a las autoridades si descubre algo ilegal.
- Art. 22Este artículo le asigna varias responsabilidades a los gobernadores, jefes de gobierno y sus equipos en cada estado y en la Ciudad de México. Básicamente, ellos tienen que crear, revisar y aplicar las reglas locales para que los centros de cuidado infantil (guarderías y estancias) funcionen bien, estén seguros y ayuden al desarrollo de los niños. Entre sus tareas está diseñar el plan estatal para estos servicios, llevar un registro de todos los centros, verificar que cumplan con la calidad necesaria, y apoyar a los municipios o alcaldías que lo pidan. También pueden hacer convenios con el gobierno federal o con negocios privados para mejorar el cuidado infantil, así como vigilar que se cumpla la ley y, si es necesario, cerrar temporalmente un centro o aplicar multas por fallas.
- Art. 23Los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen varias obligaciones para asegurar que los servicios de cuidado infantil (como guarderías o estancias) sean de calidad y seguros. Entre sus tareas están: - Crear y supervisar los programas locales para el desarrollo de los niños, siguiendo las reglas del gobierno estatal y federal. - Verificar que los lugares donde cuidan niños cumplan con estándares de seguridad y calidad, pensando siempre en lo que sea mejor para ellos. - Hacer acuerdos con otros gobiernos, empresas privadas u organizaciones sociales para mejorar estos servicios. - Revisar que las guarderías sigan la ley y, si no lo hacen, imponer sanciones o medidas temporales para proteger a los niños.
- Art. 24El Consejo es como un grupo de personas que se encargan de ponerse de acuerdo y dar reglas para resolver un tema importante. Sirve para que distintas dependencias del gobierno trabajen juntas y no cada quien por su lado. Su chamba es darle seguimiento constante a lo que se hace, para que se creen políticas y planes de acción. En corto, es el lugar donde se coordinan y deciden cómo atender el asunto de manera organizada.
- Art. 25El Consejo está formado por los jefes de varias oficinas del gobierno federal. Lo preside el director del Sistema Nacional DIF, y también participan la Secretaría de Gobernación, la de Desarrollo Social, la de Educación Pública, la del Trabajo, el IMSS, el ISSSTE, y otros. Además, se invita siempre al Instituto Nacional de las Mujeres y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero solo pueden opinar, no votar. Los cargos en este Consejo son honoríficos, es decir, nadie cobra por estar ahí, y representan a su institución, no a ellos mismos.
- Art. 26El gobierno federal, por medio del Sistema Nacional DIF, puede meter al Consejo a los jefes de otras oficinas del gobierno que den servicios para cuidar y desarrollar a niños y niñas, o que su trabajo tenga que ver con eso. Esto significa que si alguna dependencia pública se encarga de la atención infantil, su titular puede ser invitado a participar. La ley lo permite para que más áreas del gobierno colaboren en estos temas.
- Art. 27El artículo dice que el Consejo puede invitar a los jefes de los sistemas de atención infantil de los estados y municipios a participar en sus reuniones. Estas personas pueden dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no pueden votar las decisiones. Todo esto se hace según las reglas internas de cada sistema.
- Art. 28Los miembros principales de un grupo o comité pueden elegir a alguien que los reemplace cuando falten. Ese sustituto debe tener un puesto igual o superior al de Director General, o su equivalente. Por ejemplo, si el titular es gerente, el suplente también debe tener al menos ese mismo nivel. Esto es para asegurar que quien tome su lugar tenga la experiencia y autoridad para hacer el trabajo.
- Art. 29El Consejo va a tener una Secretaría Técnica, que es como su oficina de apoyo. Esta secretaría se encargará de organizar todo lo que el Consejo tiene que hacer. La persona que esté al frente de esa oficina será elegida según las reglas internas del propio Consejo, no por alguien de fuera.
- Art. 30El Consejo tiene que seguir las reglas que vienen en esta Ley y también las que él mismo se ponga para funcionar. Eso quiere decir que no puede hacer lo que quiera, sino que debe actuar conforme a lo que ya está escrito. Las reglas internas son como un manual que ellos mismos crean para organizarse mejor. Así, tanto lo que dice la ley como lo que ellos acuerdan internamente son obligatorios para su operación.
- Art. 31El Consejo se encarga de varias tareas importantes. Primero, crea y revisa las reglas generales para que los servicios de cuidado infantil (guarderías y centros de atención) funcionen bien en todo el país, coordinando a todos los niveles de gobierno y a empresas o grupos sociales. También se asegura de que las autoridades federales, estatales y municipales trabajen juntas, y promueve que la sociedad civil y el gobierno colaboren para mejorar estos servicios. Además, el Consejo impulsa la capacitación del personal que cuida a los niños y busca que obtengan certificados oficiales que avalen que saben hacer bien su trabajo. Para medir qué tan bien están funcionando estos servicios, promueve el uso de indicadores y mecanismos para dar seguimiento a su calidad y cobertura. Finalmente, fomenta que cualquiera pueda vigilar cómo se usan los recursos públicos, que las familias y los niños participen en la mejora de estos servicios, y aprueba sus propias reglas internas de operación.
- Art. 32El Consejo tiene tres metas principales. Primero, crear planes del gobierno para que las niñas y niños reciban atención completa, que cubra todas sus necesidades. Segundo, hacer que todas las oficinas y grupos del Consejo trabajen juntos para mejorar los servicios de cuidado y desarrollo de los pequeños. Tercero, promover que el gobierno ofrezca estos servicios con la misma buena calidad en todos lados, capacitando al personal, revisando que todo se haga bien y dando seguimiento constante.
- Art. 33El Consejo tiene que juntarse al menos 4 veces al año para checar que se estén cumpliendo los acuerdos entre sus miembros. También pueden tener juntas de emergencia, si alguien lo pide y el Presidente las autoriza, para resolver asuntos urgentes. Los miembros del Consejo deben compartir y analizar información importante para lograr los objetivos que tienen. Además, cada 6 meses tienen que entregar un informe de lo que han hecho al Congreso, y el Congreso puede llamarlos a declarar si lo cree necesario.
- Art. 34El Registro Nacional es como un sistema de datos que debe seguir las reglas que marca el reglamento y sirve para varias cosas: ayudar a que se cumplan los planes del gobierno y del Consejo, juntar la información de todos los centros que cuidan niños (ya sean del gobierno, empresas o grupos sociales), identificar a quienes dan estos servicios y mantener sus datos actualizados, llevar estadísticas para crear mejores políticas públicas, y facilitar que se vigilen bien los centros de atención infantil.
- Art. 35El Registro Nacional tiene la obligación de hacer pública toda su información, a menos que exista una razón legal para ocultarla. También debe actuar con total transparencia y apegado a la ley, sin favoritismos ni atajos. Además, tiene que cumplir con las reglas de rendición de cuentas, o sea, explicar y justificar cómo gasta el dinero y toma decisiones. En pocas palabras, no puede esconder nada ni operar a escondidas.
- Art. 36Las autoridades de todo el país (Gobierno Federal, estados, municipios y también las de la Ciudad de México y sus alcaldías) que estén encargadas de dar un permiso especial (mencionado en el Capítulo IX de esta Ley) deben anotar esos permisos en un registro nacional o estatal, según el caso. Esa lista de permisos se tiene que actualizar cada seis meses.
- Art. 37El artículo dice que todas las oficinas del gobierno federal (como secretarías, el Congreso, la Suprema Corte y otras instituciones autónomas) que tengan guarderías o centros donde cuiden y ayuden al desarrollo de niños, tienen la obligación de registrar ese centro en un padrón que maneja el gobierno de tu estado o ciudad. Antes de registrarlo, las autoridades locales revisarán que cumpla con todos los requisitos según el tipo de servicio que ofrece (por ejemplo, guardería de tiempo completo o medio tiempo) y lo que marquen las leyes de tu estado. Esto aplica solo si el centro da atención directa a los niños, no si solo apoya de otra forma. En resumen, cualquier instancia del gobierno que tenga una guardería debe darla de alta oficialmente para que esté bajo supervisión local.
- Art. 38El artículo 38 dice que los registros de cada estado tienen que pasarle cierta información al Registro Nacional. Tienen que dar los datos de quién da el servicio, ya sea una persona o una empresa, y también del representante legal si lo hay. También deben reportar dónde está el centro de atención, de qué manera y con qué modelo trabaja, cuándo empezó a operar, y cuánta gente puede atender (su capacidad) y cuánta está atendiendo realmente. Todo esto es para que el gobierno tenga controlado cómo funcionan estos servicios.
- Art. 39Los Centros de Atención pueden ser de tres tipos. Primero, los públicos, que son pagados y manejados por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, o por sus instituciones. Segundo, los privados, que son creados, pagados y operados solo por personas particulares. Tercero, los mixtos, donde el gobierno participa junto con organizaciones sociales o empresas privadas para financiarlos, instalarlos o administrarlos.
- Art. 40Este artículo clasifica los centros de atención (como guarderías, asilos o albergues) según cuántas personas pueden atender, para saber qué medidas de protección civil aplicar. Hay 4 tipos: el Tipo 1 atiende hasta 10 personas y funciona en una casa o local; el Tipo 2 atiende de 11 a 50 personas; el Tipo 3 de 51 a 100; y el Tipo 4 a más de 100. Todos deben tener personal capacitado y, si son más grandes, pueden necesitar instalaciones especiales hechas para ese servicio. Eso sí, esta clasificación puede cambiar según las reglas de cada institución y lo que diga el reglamento de la ley.
- Art. 41Los Centros de Atención deben tener su propio plan de protección civil, que es un documento donde se explica cómo van a actuar en caso de emergencias. Ese plan debe incluir quién es responsable de qué en cada tipo de servicio, y también debe describir el estado del edificio, las instalaciones, el equipo y los muebles que usan para dar el servicio. Este plan tiene que ser aprobado por Protección Civil a nivel nacional, estatal o municipal, dependiendo del caso. Además, las autoridades encargadas lo van a revisar periódicamente para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 42Este artículo dice que los lugares donde cuidan niños deben tener instalaciones seguras de agua, luz y gas, además de equipos contra incendios y sistemas de comunicación. Todo esto debe cumplir con las reglas del gobierno federal, estatal y de la Ciudad de México, según el nivel de riesgo que marquen las Normas Oficiales Mexicanas. También prohíbe que haya negocios peligrosos (como talleres o gasolineras) a menos de 50 metros de distancia, si pueden lastimar física o emocionalmente a los niños y a las personas que visitan el centro. Básicamente, busca que estos lugares sean seguros y estén lejos de cualquier cosa que pueda causar daño.
- Art. 43Para que un Centro de Atención funcione, deben tener rutas de evacuación bien marcadas y señalamientos de protección civil, como dice el reglamento. Al hacer esas rutas, hay que pensar no solo en la seguridad y rapidez, sino también en a dónde van a llevar a los niños y al personal. Ese lugar de refugio debe estar alejado de cables eléctricos, tuberías de gas o sustancias químicas, para que no haya riesgo.
- Art. 44Cada cierto tiempo hay que revisar que todo lo que sirve para salir del edificio (como puertas, escaleras, rampas, señalamientos) funcione bien y esté despejado, por si hay una emergencia. También hay que pensar cómo van a evacuar de forma segura a las personas con discapacidad. Esto es para que, si hay un peligro como un incendio, todos puedan salir rápido y sin problemas.
- Art. 45Cada dos meses, los dueños o encargados de un edificio tienen que hacer un simulacro, como si fuera una emergencia de verdad. En ese simulacro deben participar todas las personas que trabajan o viven ahí regularmente. Además, cada cierto tiempo deben dar pláticas o juntas para explicarle a la gente qué hacer en caso de una emergencia, como un incendio o un temblor. Esto es para que todos sepan cómo reaccionar y estar preparados.
- Art. 46Si necesitas arreglar o cambiar algo importante del edificio o casa donde trabajas (como paredes, techos o columnas), solo lo puede hacer personal calificado. Además, esos trabajos se tienen que hacer cuando no estés trabajando, por ejemplo, en la noche o los fines de semana. Así no se interrumpe el servicio que prestas.
- Art. 47El artículo 47 dice que los pasillos, patios y áreas de juego nunca deben usarse para guardar cosas todo el tiempo. Solo en caso de mucha necesidad y por poquito tiempo, puedes poner objetos ahí, pero trata de hacerlo cuando no haya gente usándolos. Además, debes tomar todas las precauciones para que nadie se lastime, como poner señales o asegurar lo que dejas. En pocas palabras, no uses esas zonas como bodega, y si lo haces de urgencia, hazlo con cuidado y fuera del horario normal.
- Art. 48El mobiliario y los materiales que uses en el inmueble deben estar en buen estado. Si algo está descompuesto o puede lastimar a alguien, hay que quitarlo de inmediato. Además, los acabados de adentro, como pisos o paredes, tienen que ser apropiados para la edad de las niñas y los niños, pensando en su seguridad y comodidad.
- Art. 49Este artículo dice que cualquier lugar donde cuiden niños (como una guardería o estancia infantil) debe tener medidas básicas de seguridad para prevenir accidentes o emergencias. Por ejemplo, necesita salidas de emergencia, alarmas, extintores y detectores de humo bien señalizados y sin obstáculos. También deben guardar sustancias inflamables (como gasolina o thinner) en recipientes cerrados y lejos del alcance de los niños, revisar que no haya cables pelados o instalaciones eléctricas peligrosas, e inspeccionar todo una vez al mes y las paredes una vez al año. Además, los calentadores deben estar fijos y no se debe reparar nada eléctrico sin estar seguros de que está bien.
- Art. 49 BisEste artículo dice que los Centros de Atención (como guarderías o sitios donde cuidan niños) pueden poner cámaras o sistemas de grabación de audio. Esto lo hacen como una medida extra para estar más seguros y evitar peligros o emergencias dentro de las instalaciones. La idea es proteger la integridad de los menores, pero siempre siguiendo las reglas que marca la ley. O sea, pueden grabarlos, pero sin pasarse de lo que está permitido.
- Art. 50Para que puedas abrir o manejar un centro de cuidado infantil (guardería o estancia), necesitas pedir permiso al gobierno, ya sea federal, estatal o municipal, según quién lo regule. Al solicitar la autorización, debes cumplir con todo lo que marca esta ley y presentar estos requisitos: explicar a quién vas a atender, qué servicios darás, horarios, datos de los responsables y del personal, y la dirección; tener un seguro que cubra accidentes y daños a los niños o a terceros; contar con un reglamento interno, manuales de operación y seguridad, y un manual para padres o tutores; presentar un programa de trabajo con las actividades, además de instalaciones seguras y un plan de protección civil. También necesitas licencias de uso de suelo, sanidad y protección civil, documentos que comprueben que el personal está capacitado, información sobre tus recursos económicos y materiales, y cumplir con las reglas específicas para el tipo de centro que quieras operar según el reglamento federal.
- Art. 51Los permisos de los que habla el artículo anterior duran al menos un año, aunque siempre hay que revisar lo que digan otras leyes o reglamentos. Ningún Centro de Atención Infantil puede dar servicios de cuidado o desarrollo a los niños si no tiene primero la autorización de protección civil. En otras palabras, es obligatorio tener ese permiso especial para poder operar.
- Art. 52Este artículo dice que los centros de cuidado infantil deben tener un plan de trabajo por escrito que incluya, al menos, los derechos de las niñas y niños que están en la ley. También debe decir qué actividades educativas van a hacer y qué resultados esperan obtener, además de cómo van a cumplir con cada una de sus obligaciones. El plan tiene que incluir el perfil de cada persona que va a trabajar directamente con los niños y las actividades específicas que les van a asignar. También debe explicar cómo van a apoyar a los papás o tutores para que entiendan mejor su papel en el cuidado y desarrollo de los niños, y cómo van a asegurarse de que solo personas autorizadas puedan llevarse o recoger a los niños. Por último, debe decir cómo van a recibir y resolver quejas, y cómo van a informar a los padres sobre el desempeño y desarrollo de sus hijos.
- Art. 53El Artículo 53 dice que cualquier persona que cuide a un niño o niña —como papás, abuelos, tutores o quienes tengan su crianza— puede pedir y revisar la información o documentos del Artículo 50. Esa información siempre tiene que estar disponible para ellos, sin excusas. Esto asegura que quienes están a cargo de los niños puedan saber todo lo necesario para protegerlos o tomar decisiones importantes.
- Art. 54Si trabajas en un Centro de Atención, como una guardería o una estancia infantil, tienes que asistir obligatorio a los cursos y capacitaciones que las autoridades pongan para mejorar tus habilidades y saber cómo actuar en emergencias. También debes sacar tu certificado de competencias, que es un papel que comprueba que sabes hacer bien tu chamba. La ley te pide que siempre estés actualizándote para dar un mejor servicio.
- Art. 55Las guarderías y estancias infantiles tienen la obligación de capacitar a su personal, así que deben darles tiempo y oportunidades para que se preparen mejor, según el tipo de servicio que ofrezcan. Esto no puede ir en contra de lo que diga la ley del trabajo, como los horarios o derechos de los empleados. En pocas palabras, los centros de cuidado infantil tienen que apoyar a sus trabajadores para que se sigan actualizando.
- Art. 56La Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías van a decidir, según el tipo de atención que se dé, qué estudios y habilidades debe tener la gente que quiera trabajar en los Centros de Atención. También van a definir los exámenes que ese personal debe pasar para asegurar que los niños y niñas estén sanos, seguros, bien educados y cuidados tanto en lo físico como en lo emocional.
- Art. 57El personal que trabaja en los Centros de Atención debe tratar a niñas y niños con respeto y cuidando sus derechos. Esto significa que no pueden gritarles, humillarlos, ignorarlos o tratarlos mal de ninguna forma. Su obligación es crear un ambiente seguro y amable para los menores.
- Art. 58La Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías tienen la obligación de dar cursos y certificados de manera constante a todas las personas que trabajan en los Centros de Atención. Esto quiere decir que el gobierno debe asegurarse de que el personal esté bien preparado y actualizado para hacer bien su labor. No importa si es a nivel nacional, estatal o local, todos deben cumplir con esto. La idea es que quienes te atienden en estos centros sepan cómo hacerlo de la mejor manera posible.
- Art. 59Las leyes y los programas de gobierno para el cuidado y desarrollo de los niños van a pedirle ayuda a empresas y grupos de la sociedad civil para que se sumen a cumplir con los objetivos de esta ley. O sea, no solo el gobierno va a trabajar en esto, también se va a apoyar en organizaciones privadas y sociales. Todo esto se hará siguiendo la política nacional que ya está definida para el tema.
- Art. 60Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías deben apoyar y dar a conocer lo que hagan los particulares (como personas o empresas) para cumplir con el objetivo de esta ley. O sea, si alguien pone un negocio o hace actividades para cuidar y desarrollar a los niños, el gobierno va a promover esas acciones. La ley busca que los niños reciban atención, cuidado y desarrollo integral, y todos deben echarle la mano para lograrlo.
- Art. 61Cada seis meses, el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías tienen la obligación de ir a revisar cómo funcionan los Centros de Atención. Esto significa que deben mandar inspectores para checar que todo esté en orden, siguiendo las reglas de cada nivel de gobierno. Las visitas se hacen según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para asuntos federales, y las leyes locales para lo que le toca a cada estado. En pocas palabras, es una supervisión periódica para asegurar que estos centros cumplan con la ley.
- Art. 62Cuando se hacen visitas para revisar guarderías o estancias infantiles, los encargados de hacerlas tienen dos metas principales. Primero, checar que esos lugares cumplan con todo lo que pide la ley para cuidar bien a los niños. Segundo, avisar a las autoridades si ven algún peligro que pueda dañar física o mentalmente a los menores, para que actúen rápido.
- Art. 63El Consejo, junto con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios, va a poner en marcha un programa para vigilar, acompañar y evaluar cómo funcionan los servicios de cuidado infantil. Este programa busca cuatro cosas: primero, que esos servicios mejoren cada vez más y sean más fuertes. Segundo, que todas las autoridades trabajen juntas para checar que se cumpla la ley y las reglas de esos servicios. Tercero, evitar que den permisos para operar guarderías o centros de cuidado infantil de manera injusta o con corrupción. Y cuarto, asegurarse de que cualquier riesgo para la seguridad física o mental de los niños y niñas se detecte y corrija a tiempo.
- Art. 64Si eres mamá, papá, tutor o quien cuida a un niño, puedes pedir ayuda a las autoridades para reportar cualquier cosa rara o que no se esté haciendo bien en las guarderías o centros de cuidado infantil. También puedes reportar si algo ahí pone en peligro a los niños. Básicamente, tienes derecho a quejarte si ves que no se cumplen las reglas o hay riesgos para los pequeños. Es como tener un respaldo oficial para asegurarte de que el lugar donde dejas a tu hijo sea seguro y funcione como debe.
- Art. 65El Consejo es el que se encarga de revisar cómo va la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Esta revisión sirve para ver si se están cumpliendo las reglas, metas y pasos que deben seguir las dependencias y entidades encargadas de estos servicios. También permite medir qué tanto están ayudando estos servicios a las niñas y niños.
- Art. 66El Consejo va a pedirle a organismos externos que hagan la evaluación, como universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro. Estos organismos no tienen que tener ningún interés económico en el resultado, para que sean imparciales. El Consejo puede contratar a uno o a varios para que hagan el trabajo. Esto quiere decir que no harán la evaluación ellos mismos, sino que la encargarán a expertos independientes.
- Art. 67Las autoridades de cuidado infantil pueden tomar medidas para proteger a los niños si ven algo peligroso en una guardería o centro infantil. Primero, te dan una recomendación por escrito y tienes hasta 30 días para arreglar el problema. Si no haces caso, te mandan un apercibimiento (una advertencia más fuerte) por escrito y te dan solo 10 días para corregirlo. Si aún así no resuelves, pueden suspender total o parcialmente las actividades del centro, y esa suspensión dura hasta que soluciones el problema. En casos muy graves, pueden cerrar el lugar de inmediato sin esperar los pasos anteriores.
- Art. 68Los plazos que menciona el artículo anterior (por ejemplo, el tiempo para resolver algo) se pueden alargar solo si hay una razón válida basada en lo que pasó para aplicar la medida. Es decir, si justificas que necesitas más tiempo por la situación que provocó todo, sí te lo pueden dar. No es automático; tienes que explicar por qué.
- Art. 69Las autoridades pueden castigarte por incumplir la ley con tres tipos de multas o castigos. Primero, te pueden cobrar una multa en dinero. Segundo, pueden quitarte temporalmente el permiso especial que te dio esta ley, llamado autorización. Tercero, pueden cancelarte ese permiso de forma definitiva y borrarte del registro oficial.
- Art. 70Te van a multar si no dejas que los supervisores hagan su trabajo de revisión, si no les das a los niños la comida que prometiste según su plan de alimentación o si no cumples con lo que dice la norma oficial sobre una dieta balanceada. También te multarán si cambias la estructura del edificio o cómo están repartidos los espacios sin pedir permiso a la autoridad que corresponde. O si no sigues las reglas de salud y atención médica que marca la ley. Por último, te pueden sancionar si algún empleado del centro de cuidado infantil discrimina a cualquier persona, ya sea niño, niña o adulto.
- Art. 71Te explico: el artículo 71 dice que pueden suspender temporalmente un centro de cuidado infantil por varias razones. Por ejemplo, si no tienen suficiente personal capacitado, si no corrigen lo que causó una multa anterior, o si sacan a los niños del centro sin permiso de sus papás. También aplica si no cumplen con las reglas básicas de seguridad y calidad, si un empleado descuida a los niños y los pone en riesgo, o si vuelven a cometer una falta ya sancionada antes. Además, si un niño muere o se lastima gravemente, el centro se suspende mientras se investiga quién fue el responsable.
- Art. 72Si un centro de atención infantil provoca la muerte o lesiones graves a un niño o niña por no cumplir con la ley, le quitarán su permiso para operar y lo darán de baja del registro. También le cancelarán la autorización si algún trabajador del centro comete un delito sexual, siempre y cuando eso ya esté probado por una sentencia firme de un juez (una decisión final que no puede cambiarse). Otro motivo es que el centro no arregle los problemas que causaron que le suspendieran temporalmente el permiso, y esos problemas sigan existiendo. En estos tres casos, la ley permite que se retire la autorización de manera definitiva.
- Art. 73Si un servidor público de la federación (como un funcionario del gobierno federal) no cumple lo que dice esta ley, los reglamentos o las reglas que salgan de ella, está cometiendo una falta. Por esa falta, lo van a sancionar siguiendo lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, si lo que hizo también resulta ser un delito, puede recibir un castigo penal aparte, como una multa o cárcel.
- Art. 74Si un servidor público de algún estado, alcaldía de la Ciudad de México o municipio no cumple con esta ley infantil, el castigo lo va a definir la ley estatal que le corresponda. Además, si su falta es tan grave que se considera delito, también puede ir a la cárcel, sin importar la sanción estatal. Esto aplica para cualquier autoridad local que trabaje en servicios de guarderías o atención a niños.
- Art. 75Si alguien comete un delito contra niñas o niños en una guardería o centro de cuidado infantil, se le castigará según lo que digan las leyes penales. **Artículos transitorios (fechas y plazos para aplicar la ley):** - **Primero:** Esta ley empezará a aplicarse al día siguiente de que se publicara en el Diario Oficial. - **Segundo:** El gobierno federal tiene 180 días (como 6 meses) desde que la ley entra en vigor para crear los reglamentos que la detallen. - **Tercero:** El sistema de guarderías que existía antes sigue funcionando hasta que se forme un nuevo Consejo. Ese Consejo debe instalarse en máximo 180 días. - **Cuarto:** Las guarderías que ya estaban operando tienen 1 año para ajustarse a las nuevas reglas de esta ley. - **Quinto:** Los estados de la República tienen 1 año para hacer sus propias leyes sobre el tema o cambiar las que ya tienen. - **Sexto:** En 1 año se deben modificar las leyes de protección civil para que las guarderías cumplan con medidas de seguridad para los niños. - **Séptimo:** El nuevo Consejo tendrá 180 días, desde que se forme, para hacer un diagnóstico de cómo están las guarderías en todo el país. - **Octavo:** Las dependencias del gobierno solo podrán gastar en esto si hay presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. La ley se firmó en la Ciudad de México el 23 de octubre de 2011 por el entonces presidente Felipe Calderón.