Artículo 21 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente o la presidenta de México, junto con su equipo, tiene varias tareas importantes para que los servicios de guarderías y cuidado infantil funcionen bien. Primero, debe crear, poner en marcha y revisar el plan nacional para estos servicios, asegurándose de que cumpla con lo que dice la ley. También tiene que organizar el Consejo Nacional que supervisa este tema y llevar un registro de todos los servicios de cuidado infantil. Además, debe verificar que las guarderías o centros cumplan con estándares de calidad y seguridad para proteger a los niños y niñas. Por último, puede ayudar a los gobiernos locales y firmar acuerdos con empresas o grupos sociales para mejorar estos servicios, y avisar a las autoridades si descubre algo ilegal.
Texto oficial
Artículo 21.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes atribuciones en materia de prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil: I. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, cuyas directrices deberán atender al objeto de la presente Ley, así como a los fines del Consejo; II. Organizar el Consejo Nacional, así como promover el cumplimiento de sus objetivos; III. Coordinar y operar el Registro Nacional; IV. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez; V. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil a que se refiere la fracción I de este artículo; VI. Asesorar a los gobiernos locales, municipales o, en su caso, a la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus respectivos programas; Fracción reformada DOF 23-06-2017 VII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley; LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 7 de 28 VIII. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, para el impulso, fomento y desarrollo de los fines de la presente Ley; IX. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia; X. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y XI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.