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Artículo 22 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo le asigna varias responsabilidades a los gobernadores, jefes de gobierno y sus equipos en cada estado y en la Ciudad de México. Básicamente, ellos tienen que crear, revisar y aplicar las reglas locales para que los centros de cuidado infantil (guarderías y estancias) funcionen bien, estén seguros y ayuden al desarrollo de los niños. Entre sus tareas está diseñar el plan estatal para estos servicios, llevar un registro de todos los centros, verificar que cumplan con la calidad necesaria, y apoyar a los municipios o alcaldías que lo pidan. También pueden hacer convenios con el gobierno federal o con negocios privados para mejorar el cuidado infantil, así como vigilar que se cumpla la ley y, si es necesario, cerrar temporalmente un centro o aplicar multas por fallas.

Texto oficial

Artículo 22. Corresponde a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y la legislación local en la materia, las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en congruencia con la política nacional en la materia; II. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el programa de la entidad en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de conformidad con el objeto de la presente Ley y los fines del Consejo; asimismo, se considerarán las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; III. Organizar el sistema de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de la entidad correspondiente y coadyuvar con el Consejo; IV. Coordinar y operar el Registro de la Entidad correspondiente; V. Verificar, en su ámbito de competencia, que la prestación de los servicios cumpla con los estándares de calidad y seguridad que exige el principio de interés superior de la niñez; VI. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del programa de la entidad a que se refiere la fracción II de este artículo; VII. Asesorar a los gobiernos municipales o, en su caso, a las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, en la elaboración, ejecución o evaluación de sus respectivos programas; Fracción reformada DOF 23-06-2017 VIII. Celebrar convenios de coordinación en la materia con los demás órdenes de gobierno, para alcanzar los fines de la presente Ley; IX. Promover y celebrar convenios de concertación con los sectores privado y social, las acciones tendientes a favorecer la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos de la presente Ley; X. Fomentar, realizar y difundir estudios e investigaciones en la materia; XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones estatales que se relacionen y deriven de la misma, por parte de los prestadores de servicios LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 28 para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Tipos y Modalidades; XII. Decretar, en el ámbito de su competencia, las medidas precautorias necesarias a los Centros de Atención; XIII. Imponer las sanciones que correspondan a su ámbito de competencia, por el incumplimiento a las disposiciones de esta Ley; XIV. Hacer del conocimiento de la autoridad competente toda aquella información que pueda constituir un hecho ilícito, y XV. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.