Artículo 20 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que, al crear, aplicar o revisar cualquier política o ley que afecte a niñas y niños, hay que seguir cinco principios básicos. Primero, se debe buscar que se desarrollen bien en todos los aspectos: físico, emocional, mental, social, educativo y cultural. Segundo, no se les puede discriminar y todos deben tener los mismos derechos. Tercero, siempre se debe pensar primero en lo que sea mejor para ellos. Cuarto, hay que escucharlos y darles su lugar para opinar en los temas que les importan. Quinto, se debe tratar por igual a niñas y niños, buscando que no haya diferencias por género.
Texto oficial
Artículo 20. En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios: I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales; II. No discriminación e igualdad de derechos; III. El interés superior de la niñez; IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y V. Equidad de género. Capítulo IV De la Distribución de Competencias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.