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Artículo 19 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 19 dice que el plan nacional para cuidar a niñas y niños debe tener estas metas: primero, que se les trate con dignidad y se respeten todos sus derechos. Segundo, que los niños con discapacidad, en situación de calle, del campo, migrantes, indígenas o afromexicanos tengan acceso a servicios de cuidado sin importar sus condiciones físicas o mentales. También busca mejorar la calidad y seguridad de esos servicios, y fortalecerlos poco a poco. Además, promueve que en las familias y comunidades se respeten los derechos de los niños, que haya igualdad entre hombres y mujeres, y que los papás o tutores participen en cómo se diseñan y evalúan los centros de atención infantil.

Texto oficial

Artículo 19.- La Política Nacional a la que se refiere el presente Capítulo, deberá tener al menos los siguientes objetivos: I. Garantizar el reconocimiento de la dignidad de niñas y niños, a partir de la creación de las condiciones necesarias de respeto, protección y ejercicio pleno de sus derechos; II. Promover el acceso de niñas y niños con discapacidad, que se encuentren en situación de calle, que habiten en el medio rural, migrantes o jornaleros agrícolas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y en general población que habite en zonas marginadas o de extrema pobreza, a los servicios que señala esta Ley, sin importar sus condiciones físicas, intelectuales o sensoriales, acorde con los modelos de atención; Fracción reformada DOF 01-04-2024 III. Definir criterios estandarizados de calidad y seguridad; IV. Contribuir al mejoramiento progresivo y al fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; V. Promover pautas de convivencia familiar y comunitaria fundadas en el respeto, protección y ejercicio de los derechos de niñas y niños; VI. Fomentar la equidad de género; Fracción reformada DOF 26-01-2018 LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 6 de 28 VII. Garantizar criterios cuantitativos y cualitativos de los servicios, de conformidad con las prioridades que defina el Consejo, y de los requerimientos y características de los modelos de atención, y Fracción reformada DOF 26-01-2018 VIII. Implementar mecanismos de participación de padres de familia y de quienes ejercen la tutela de niñas y niños, para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los servicios que presten los Centros de Atención. Fracción adicionada DOF 26-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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