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Artículo 18 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 18 dice que la política que se haga para dar los servicios que menciona esta ley es muy importante para todos. Esa política la va a decidir el Consejo, que es el grupo encargado. Además, busca juntar el trabajo de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y también de empresas, organizaciones sociales y particulares. En pocas palabras, todos deben cooperar para que estos servicios funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 18. Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.