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Artículo 57 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que trabaja en los Centros de Atención debe tratar a niñas y niños con respeto y cuidando sus derechos. Esto significa que no pueden gritarles, humillarlos, ignorarlos o tratarlos mal de ninguna forma. Su obligación es crear un ambiente seguro y amable para los menores.

Texto oficial

Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.