- Ley
- LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal que trabaja en los Centros de Atención debe tratar a niñas y niños con respeto y cuidando sus derechos. Esto significa que no pueden gritarles, humillarlos, ignorarlos o tratarlos mal de ninguna forma. Su obligación es crear un ambiente seguro y amable para los menores.
Texto oficial
Artículo 57. El personal que labore en los Centros de Atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de niñas y niños.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.