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Artículo 56 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías van a decidir, según el tipo de atención que se dé, qué estudios y habilidades debe tener la gente que quiera trabajar en los Centros de Atención. También van a definir los exámenes que ese personal debe pasar para asegurar que los niños y niñas estén sanos, seguros, bien educados y cuidados tanto en lo físico como en lo emocional.

Texto oficial

Artículo 56. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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