Artículo 55 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las guarderías y estancias infantiles tienen la obligación de capacitar a su personal, así que deben darles tiempo y oportunidades para que se preparen mejor, según el tipo de servicio que ofrezcan. Esto no puede ir en contra de lo que diga la ley del trabajo, como los horarios o derechos de los empleados. En pocas palabras, los centros de cuidado infantil tienen que apoyar a sus trabajadores para que se sigan actualizando.
Texto oficial
Artículo 55. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.