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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en un Centro de Atención, como una guardería o una estancia infantil, tienes que asistir obligatorio a los cursos y capacitaciones que las autoridades pongan para mejorar tus habilidades y saber cómo actuar en emergencias. También debes sacar tu certificado de competencias, que es un papel que comprueba que sabes hacer bien tu chamba. La ley te pide que siempre estés actualizándote para dar un mejor servicio.

Texto oficial

Artículo 54.- El personal que labore en los Centros de Atención que presten servicios, estará obligado a participar en los programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil que establezcan las autoridades competentes.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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