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Artículo 53 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 53 dice que cualquier persona que cuide a un niño o niña —como papás, abuelos, tutores o quienes tengan su crianza— puede pedir y revisar la información o documentos del Artículo 50. Esa información siempre tiene que estar disponible para ellos, sin excusas. Esto asegura que quienes están a cargo de los niños puedan saber todo lo necesario para protegerlos o tomar decisiones importantes.

Texto oficial

Artículo 53. La información y los documentos a que se refiere el artículo 50, estarán siempre a disposición de las personas que tengan la tutela o custodia o de quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza de niñas y niños. Capítulo X De la Capacitación y Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.