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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías tienen la obligación de dar cursos y certificados de manera constante a todas las personas que trabajan en los Centros de Atención. Esto quiere decir que el gobierno debe asegurarse de que el personal esté bien preparado y actualizado para hacer bien su labor. No importa si es a nivel nacional, estatal o local, todos deben cumplir con esto. La idea es que quienes te atienden en estos centros sepan cómo hacerlo de la mejor manera posible.

Texto oficial

Artículo 58. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías implementarán acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención. Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo XI De la Participación de los Sectores Social y Privado

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 17) ↗

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