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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPSACDII/45
Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos meses, los dueños o encargados de un edificio tienen que hacer un simulacro, como si fuera una emergencia de verdad. En ese simulacro deben participar todas las personas que trabajan o viven ahí regularmente. Además, cada cierto tiempo deben dar pláticas o juntas para explicarle a la gente qué hacer en caso de una emergencia, como un incendio o un temblor. Esto es para que todos sepan cómo reaccionar y estar preparados.

Texto oficial

Artículo 45. Al menos una vez cada dos meses, se deberá realizar un simulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el Inmueble. Igualmente, deberán llevarse a cabo sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.