Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPSACDII/44
Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada cierto tiempo hay que revisar que todo lo que sirve para salir del edificio (como puertas, escaleras, rampas, señalamientos) funcione bien y esté despejado, por si hay una emergencia. También hay que pensar cómo van a evacuar de forma segura a las personas con discapacidad. Esto es para que, si hay un peligro como un incendio, todos puedan salir rápido y sin problemas.

Texto oficial

Artículo 44. Con relación a la evacuación del Inmueble, se deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del mismo en caso de riesgo. LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 28 Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 44 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, explicado | Precedente Legal