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Artículo 43 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que un Centro de Atención funcione, deben tener rutas de evacuación bien marcadas y señalamientos de protección civil, como dice el reglamento. Al hacer esas rutas, hay que pensar no solo en la seguridad y rapidez, sino también en a dónde van a llevar a los niños y al personal. Ese lugar de refugio debe estar alejado de cables eléctricos, tuberías de gas o sustancias químicas, para que no haya riesgo.

Texto oficial

Artículo 43. Para el funcionamiento de los Centros de Atención, se deberán definir las rutas de evacuación, así como la señalización y avisos de protección civil, de acuerdo con el Reglamento y otras disposiciones jurídicas. Al diseñar estas rutas, se deberá tomar en cuenta, además de la seguridad y rapidez, el sitio de refugio al que se les conducirá a niñas, niños y personal que preste sus servicios, el cual tiene que estar lejos del paso de cables que conduzcan energía eléctrica y de ductos que conduzcan gas o sustancias químicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.