Artículo 46 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas arreglar o cambiar algo importante del edificio o casa donde trabajas (como paredes, techos o columnas), solo lo puede hacer personal calificado. Además, esos trabajos se tienen que hacer cuando no estés trabajando, por ejemplo, en la noche o los fines de semana. Así no se interrumpe el servicio que prestas.
Texto oficial
Artículo 46. Cualquier modificación o reparación estructural del Inmueble deberá realizarse por personal capacitado fuera del horario en el que se prestan los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.