Artículo 47 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que los pasillos, patios y áreas de juego nunca deben usarse para guardar cosas todo el tiempo. Solo en caso de mucha necesidad y por poquito tiempo, puedes poner objetos ahí, pero trata de hacerlo cuando no haya gente usándolos. Además, debes tomar todas las precauciones para que nadie se lastime, como poner señales o asegurar lo que dejas. En pocas palabras, no uses esas zonas como bodega, y si lo haces de urgencia, hazlo con cuidado y fuera del horario normal.
Texto oficial
Artículo 47. Las zonas de paso, patios y zonas de recreo no se podrán utilizar en ningún caso como zonas de almacenaje. Cuando por necesidad y siempre de forma transitoria se tuvieran que utilizar estas zonas para depositar objetos, se procurará que esto se realice fuera del horario de servicio y en todo caso se tomarán todas las medidas necesarias para evitar accidentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.