Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPSACDII/72
Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un centro de atención infantil provoca la muerte o lesiones graves a un niño o niña por no cumplir con la ley, le quitarán su permiso para operar y lo darán de baja del registro. También le cancelarán la autorización si algún trabajador del centro comete un delito sexual, siempre y cuando eso ya esté probado por una sentencia firme de un juez (una decisión final que no puede cambiarse). Otro motivo es que el centro no arregle los problemas que causaron que le suspendieran temporalmente el permiso, y esos problemas sigan existiendo. En estos tres casos, la ley permite que se retire la autorización de manera definitiva.

Texto oficial

Artículo 72. Son causas de revocación de la autorización y cancelación del registro será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos: I. La pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, acreditadas mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado y sean atribuibles al incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley; II. La existencia de cualquier delito sexual acreditado al personal del Centro de Atención mediante sentencia ejecutoria que haya causado estado, y III. La no regularización de la situación que dio origen a la imposición de una suspensión temporal de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 72 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, explicado | Precedente Legal