Artículo 73 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público de la federación (como un funcionario del gobierno federal) no cumple lo que dice esta ley, los reglamentos o las reglas que salgan de ella, está cometiendo una falta. Por esa falta, lo van a sancionar siguiendo lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, si lo que hizo también resulta ser un delito, puede recibir un castigo penal aparte, como una multa o cárcel.
Texto oficial
Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos de la Federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.