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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público de la federación (como un funcionario del gobierno federal) no cumple lo que dice esta ley, los reglamentos o las reglas que salgan de ella, está cometiendo una falta. Por esa falta, lo van a sancionar siguiendo lo que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Además, si lo que hizo también resulta ser un delito, puede recibir un castigo penal aparte, como una multa o cárcel.

Texto oficial

Artículo 73. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, por parte de los servidores públicos de la Federación, constituyen infracción y serán sancionados en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 20) ↗

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