Artículo 74 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un servidor público de algún estado, alcaldía de la Ciudad de México o municipio no cumple con esta ley infantil, el castigo lo va a definir la ley estatal que le corresponda. Además, si su falta es tan grave que se considera delito, también puede ir a la cárcel, sin importar la sanción estatal. Esto aplica para cualquier autoridad local que trabaje en servicios de guarderías o atención a niños.
Texto oficial
Artículo 74. En caso de que las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, se realicen por servidores públicos de las entidades federativas, de las alcaldías de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o de los municipios, serán sancionados en los términos de las leyes estatales vigentes, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Artículo reformado DOF 23-06-2017 LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 21 de 28
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