Artículo 60 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías deben apoyar y dar a conocer lo que hagan los particulares (como personas o empresas) para cumplir con el objetivo de esta ley. O sea, si alguien pone un negocio o hace actividades para cuidar y desarrollar a los niños, el gobierno va a promover esas acciones. La ley busca que los niños reciban atención, cuidado y desarrollo integral, y todos deben echarle la mano para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 60. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales promoverán las acciones desarrolladas por los particulares en la consecución del objeto de la presente Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017 Capítulo XII De la Inspección y Vigilancia LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 28
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