Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPSACDII/61
Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada seis meses, el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías tienen la obligación de ir a revisar cómo funcionan los Centros de Atención. Esto significa que deben mandar inspectores para checar que todo esté en orden, siguiendo las reglas de cada nivel de gobierno. Las visitas se hacen según lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para asuntos federales, y las leyes locales para lo que le toca a cada estado. En pocas palabras, es una supervisión periódica para asegurar que estos centros cumplan con la ley.

Texto oficial

Artículo 61. La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de competencia de las Entidades Federativas. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 61 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, explicado | Precedente Legal