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Artículo 62 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se hacen visitas para revisar guarderías o estancias infantiles, los encargados de hacerlas tienen dos metas principales. Primero, checar que esos lugares cumplan con todo lo que pide la ley para cuidar bien a los niños. Segundo, avisar a las autoridades si ven algún peligro que pueda dañar física o mentalmente a los menores, para que actúen rápido.

Texto oficial

Artículo 62. Las visitas a que se refiere el artículo anterior, tendrán los siguientes objetivos: I. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados por esta Ley y demás ordenamientos aplicables por parte de los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y II. Informar a la autoridad responsable de la detección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños y solicitar su oportuna actuación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.