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Artículo 63 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo, junto con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios, va a poner en marcha un programa para vigilar, acompañar y evaluar cómo funcionan los servicios de cuidado infantil. Este programa busca cuatro cosas: primero, que esos servicios mejoren cada vez más y sean más fuertes. Segundo, que todas las autoridades trabajen juntas para checar que se cumpla la ley y las reglas de esos servicios. Tercero, evitar que den permisos para operar guarderías o centros de cuidado infantil de manera injusta o con corrupción. Y cuarto, asegurarse de que cualquier riesgo para la seguridad física o mental de los niños y niñas se detecte y corrija a tiempo.

Texto oficial

Artículo 63. El Consejo, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, los municipios, implementarán el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, el cual tendrá los siguientes objetivos: Párrafo reformado DOF 23-06-2017 I. Garantizar el mejoramiento progresivo y el fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; II. Establecer, en el marco de la coordinación entre dependencias y entidades federales, con las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y, en su caso, de los municipios, los mecanismos de colaboración técnico operativa para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de la presente Ley y de la normatividad que regula los servicios; Fracción reformada DOF 23-06-2017 III. Evitar la discrecionalidad y la corrupción en la asignación de autorizaciones para prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y IV. Garantizar la detección y corrección oportuna de cualquier riesgo para la integridad física o psicológica de niñas y niños.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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