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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mamá, papá, tutor o quien cuida a un niño, puedes pedir ayuda a las autoridades para reportar cualquier cosa rara o que no se esté haciendo bien en las guarderías o centros de cuidado infantil. También puedes reportar si algo ahí pone en peligro a los niños. Básicamente, tienes derecho a quejarte si ves que no se cumplen las reglas o hay riesgos para los pequeños. Es como tener un respaldo oficial para asegurarte de que el lugar donde dejas a tu hijo sea seguro y funcione como debe.

Texto oficial

Artículo 64. La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención. Capítulo XIII De la Evaluación

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 18) ↗

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