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Artículo 65 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo es el que se encarga de revisar cómo va la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Esta revisión sirve para ver si se están cumpliendo las reglas, metas y pasos que deben seguir las dependencias y entidades encargadas de estos servicios. También permite medir qué tanto están ayudando estos servicios a las niñas y niños.

Texto oficial

Artículo 65. La evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil estará a cargo del Consejo. Dicha evaluación permitirá conocer el grado de cumplimiento de los principios, objetivos, criterios, lineamientos y directrices a seguir por las dependencias y entidades en la materia, así como medir el impacto de la prestación de los servicios en niñas y niños. LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 19 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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