Artículo 66 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a pedirle a organismos externos que hagan la evaluación, como universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro. Estos organismos no tienen que tener ningún interés económico en el resultado, para que sean imparciales. El Consejo puede contratar a uno o a varios para que hagan el trabajo. Esto quiere decir que no harán la evaluación ellos mismos, sino que la encargarán a expertos independientes.
Texto oficial
Artículo 66. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Capítulo XIV De las Medidas Precautorias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.