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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a pedirle a organismos externos que hagan la evaluación, como universidades, centros de investigación o asociaciones sin fines de lucro. Estos organismos no tienen que tener ningún interés económico en el resultado, para que sean imparciales. El Consejo puede contratar a uno o a varios para que hagan el trabajo. Esto quiere decir que no harán la evaluación ellos mismos, sino que la encargarán a expertos independientes.

Texto oficial

Artículo 66. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. Capítulo XIV De las Medidas Precautorias

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 19) ↗

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