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Artículo 67 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de cuidado infantil pueden tomar medidas para proteger a los niños si ven algo peligroso en una guardería o centro infantil. Primero, te dan una recomendación por escrito y tienes hasta 30 días para arreglar el problema. Si no haces caso, te mandan un apercibimiento (una advertencia más fuerte) por escrito y te dan solo 10 días para corregirlo. Si aún así no resuelves, pueden suspender total o parcialmente las actividades del centro, y esa suspensión dura hasta que soluciones el problema. En casos muy graves, pueden cerrar el lugar de inmediato sin esperar los pasos anteriores.

Texto oficial

Artículo 67. Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son: I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen; II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó, y III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.