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Artículo 68 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los plazos que menciona el artículo anterior (por ejemplo, el tiempo para resolver algo) se pueden alargar solo si hay una razón válida basada en lo que pasó para aplicar la medida. Es decir, si justificas que necesitas más tiempo por la situación que provocó todo, sí te lo pueden dar. No es automático; tienes que explicar por qué.

Texto oficial

Artículo 68. Los plazos a que se refiere el artículo anterior, podrán ampliarse siempre y cuando ello se justifique a partir de la situación específica que originó la medida. Capítulo XV De las Infracciones y Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.