Artículo 69 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden castigarte por incumplir la ley con tres tipos de multas o castigos. Primero, te pueden cobrar una multa en dinero. Segundo, pueden quitarte temporalmente el permiso especial que te dio esta ley, llamado autorización. Tercero, pueden cancelarte ese permiso de forma definitiva y borrarte del registro oficial.
Texto oficial
Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Multa administrativa; II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.