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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPSACDII/69
Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden castigarte por incumplir la ley con tres tipos de multas o castigos. Primero, te pueden cobrar una multa en dinero. Segundo, pueden quitarte temporalmente el permiso especial que te dio esta ley, llamado autorización. Tercero, pueden cancelarte ese permiso de forma definitiva y borrarte del registro oficial.

Texto oficial

Artículo 69. Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas: I. Multa administrativa; II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 19) ↗

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