Artículo 70 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Te van a multar si no dejas que los supervisores hagan su trabajo de revisión, si no les das a los niños la comida que prometiste según su plan de alimentación o si no cumples con lo que dice la norma oficial sobre una dieta balanceada. También te multarán si cambias la estructura del edificio o cómo están repartidos los espacios sin pedir permiso a la autoridad que corresponde. O si no sigues las reglas de salud y atención médica que marca la ley. Por último, te pueden sancionar si algún empleado del centro de cuidado infantil discrimina a cualquier persona, ya sea niño, niña o adulto.
Texto oficial
Artículo 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos: I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes; II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva; III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente; IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 28 V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.