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Artículo 70 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Te van a multar si no dejas que los supervisores hagan su trabajo de revisión, si no les das a los niños la comida que prometiste según su plan de alimentación o si no cumples con lo que dice la norma oficial sobre una dieta balanceada. También te multarán si cambias la estructura del edificio o cómo están repartidos los espacios sin pedir permiso a la autoridad que corresponde. O si no sigues las reglas de salud y atención médica que marca la ley. Por último, te pueden sancionar si algún empleado del centro de cuidado infantil discrimina a cualquier persona, ya sea niño, niña o adulto.

Texto oficial

Artículo 70. La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos: I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes; II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva; III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente; IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 20 de 28 V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.