- Ley
- LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional tiene la obligación de hacer pública toda su información, a menos que exista una razón legal para ocultarla. También debe actuar con total transparencia y apegado a la ley, sin favoritismos ni atajos. Además, tiene que cumplir con las reglas de rendición de cuentas, o sea, explicar y justificar cómo gasta el dinero y toma decisiones. En pocas palabras, no puede esconder nada ni operar a escondidas.
Texto oficial
Artículo 35. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.