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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional tiene la obligación de hacer pública toda su información, a menos que exista una razón legal para ocultarla. También debe actuar con total transparencia y apegado a la ley, sin favoritismos ni atajos. Además, tiene que cumplir con las reglas de rendición de cuentas, o sea, explicar y justificar cómo gasta el dinero y toma decisiones. En pocas palabras, no puede esconder nada ni operar a escondidas.

Texto oficial

Artículo 35. El Registro Nacional deberá orientarse por los principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad, cumpliendo con las disposiciones en materia de rendición de cuentas.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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