Artículo 34 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional es como un sistema de datos que debe seguir las reglas que marca el reglamento y sirve para varias cosas: ayudar a que se cumplan los planes del gobierno y del Consejo, juntar la información de todos los centros que cuidan niños (ya sean del gobierno, empresas o grupos sociales), identificar a quienes dan estos servicios y mantener sus datos actualizados, llevar estadísticas para crear mejores políticas públicas, y facilitar que se vigilen bien los centros de atención infantil.
Texto oficial
Artículo 34. El Registro Nacional se organizará conforme a lo dispuesto por el Reglamento y tendrá por objeto: I. Coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política nacional y del Consejo; II. Concentrar la información de los Centros de Atención de los sectores público, social y privado que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; III. Identificar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, así como mantener actualizada la información que lo conforma; LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 12 de 28 IV. Contar con un control estadístico que contribuya a la definición de políticas públicas a que se refiere esta Ley, y V. Facilitar la supervisión de los Centros de Atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.