Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo tiene que juntarse al menos 4 veces al año para checar que se estén cumpliendo los acuerdos entre sus miembros. También pueden tener juntas de emergencia, si alguien lo pide y el Presidente las autoriza, para resolver asuntos urgentes. Los miembros del Consejo deben compartir y analizar información importante para lograr los objetivos que tienen. Además, cada 6 meses tienen que entregar un informe de lo que han hecho al Congreso, y el Congreso puede llamarlos a declarar si lo cree necesario.

Texto oficial

Artículo 33. El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente: I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes; II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes; III. Los integrantes del Consejo, intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos, y IV. Deberá entregar un informe semestral de actividades al H. Congreso de la Unión, quien en todo momento y, si así lo considere necesario, podrá llamar a comparecer a sus integrantes. Capítulo VI Del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.