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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la aplicación de la ley es responsabilidad de varias autoridades, pero cada una solo en los asuntos que le tocan según su área. El gobierno federal, los gobiernos de los estados, la Ciudad de México, las alcaldías y los municipios deben cumplirla. También el Poder Legislativo (los diputados y senadores), el Poder Judicial (los jueces) y los órganos autónomos como el INE. En pocas palabras, todos los que tienen poder público tienen que hacer que esta ley se cumpla, pero cada quien dentro de lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y entidades, a los Poderes Ejecutivos de los Estados, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y de los Municipios, así como a los Poderes Federales Legislativo y Judicial y órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 1) ↗

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