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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y organismos de seguridad social que dan servicios de guarderías o atención infantil deben seguir sus propias reglas internas, pero también tienen que cumplir con lo que dice esta Ley. Los derechos de los trabajadores, como los que están en el artículo 123 de la Constitución sobre guarderías y prestaciones, son más importantes y se respetan en esta Ley. Esto quiere decir que aunque esta Ley aplica, no puede quitar ni afectar los derechos que ya tienen los padres por su trabajo.

Texto oficial

Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 2 de 28 Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de guarderías y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 1) ↗

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