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Artículo 4 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas que hagan el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías sobre el cuidado y desarrollo de niños y niñas deben seguir lo que marca esta ley. Es decir, cualquier servicio de guarderías o atención infantil que creen las autoridades debe cumplir con las mismas reglas. Ningún nivel de gobierno puede hacer sus propias reglas diferentes a las de esta ley.

Texto oficial

Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.