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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las reglas que hagan el gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus alcaldías sobre el cuidado y desarrollo de niños y niñas deben seguir lo que marca esta ley. Es decir, cualquier servicio de guarderías o atención infantil que creen las autoridades debe cumplir con las mismas reglas. Ningún nivel de gobierno puede hacer sus propias reglas diferentes a las de esta ley.

Texto oficial

Artículo 4. Las disposiciones relativas a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se emitan por parte de la Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ajustarse a la presente Ley. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 2) ↗

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