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Artículo 5 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los Centros de Atención, sin importar de qué tipo sean, deben seguir lo que dice esta Ley al pie de la letra. No pueden hacer excepciones ni inventar sus propias reglas. Esto aplica para todas sus modalidades, ya sean presenciales, virtuales o de cualquier otra forma. En pocas palabras, están obligados a cumplir con lo que aquí se establece. Así que si vas a un Centro de Atención, todo lo que hagan debe estar apegado a esta Ley.

Texto oficial

Artículo 5. Los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.