- Ley
- LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias dependencias del gobierno federal que pueden explicar cómo se debe entender y aplicar la ley. Las que tienen esa facultad son la Secretaría de Educación Pública, la de Gobernación y la de Trabajo. También pueden hacerlo otras áreas que el Congreso, los jueces o los organismos autónomos (como el INE) determinen. Cada una solo puede interpretar la ley en los asuntos que les tocan según sus funciones.
Texto oficial
Artículo 6. La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Federal corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a las áreas que determinen los poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.