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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGPSACDII/6
Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias dependencias del gobierno federal que pueden explicar cómo se debe entender y aplicar la ley. Las que tienen esa facultad son la Secretaría de Educación Pública, la de Gobernación y la de Trabajo. También pueden hacerlo otras áreas que el Congreso, los jueces o los organismos autónomos (como el INE) determinen. Cada una solo puede interpretar la ley en los asuntos que les tocan según sus funciones.

Texto oficial

Artículo 6. La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Federal corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a las áreas que determinen los poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.