Artículo 7 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas o empresas que den servicios de cuidado infantil, como guarderías o estancias, deben seguir lo que dice esta Ley. También tienen que cumplir con otras leyes y reglas relacionadas, dependiendo del caso. No importa si el servicio es de tiempo completo, medio tiempo o de algún otro tipo, todos están obligados a respetar estas normas.
Texto oficial
Artículo 7. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.