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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas o empresas que den servicios de cuidado infantil, como guarderías o estancias, deben seguir lo que dice esta Ley. También tienen que cumplir con otras leyes y reglas relacionadas, dependiendo del caso. No importa si el servicio es de tiempo completo, medio tiempo o de algún otro tipo, todos están obligados a respetar estas normas.

Texto oficial

Artículo 7. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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