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Artículo 12 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los Centros de Atención (como guarderías o estancias infantiles) deben ofrecer ciertas cosas para cuidar bien a los niños. Entre ellas están: protegerlos y darles seguridad, supervisarlos, atenderlos si se enferman de repente, darles de comer bien, enseñarles sus derechos, dejarlos jugar y descansar, ayudarlos a crecer y aprender, y enseñarles a hablar y comunicarse. También deben darles información y apoyo a los papás o tutores, e incluirlos en la educación y cuidado de los niños.

Texto oficial

Artículo 12.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los servicios a que se refiere esta Ley, en los Centros de Atención se contemplarán las siguientes actividades: I. Protección y seguridad; II. Supervisión e inspección efectiva en materia de protección civil; III. Fomento al cuidado de la salud; IV. Atención médica en caso de urgencia, la cual podrá brindarse en el Centro de Atención o a través de instituciones de salud públicas o privadas; V. Alimentación adecuada y suficiente para su nutrición; VI. Fomento a la comprensión y ejercicio de los derechos de niñas y niños; VII. Descanso, esparcimiento, juego y actividades recreativas propias de su edad; VIII. Apoyo al desarrollo biológico, cognoscitivo, psicomotriz, y socio-afectivo; IX. Enseñanza del lenguaje y comunicación; X. Información y apoyo a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la educación de niñas y niños, y Fracción reformada DOF 26-01-2018 XI. Implementar mecanismos de participación de los padres de familia o de quien ejerza la tutela de niñas y niños, respecto de su educación y atención. Fracción adicionada DOF 26-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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