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Artículo 13 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para que una niña o un niño pueda entrar a una guardería o estancia infantil, tiene que cumplir con los requisitos que marca la ley para cada caso en particular. Es decir, no es que cualquier niño pueda entrar sin más, sino que cada centro infantil tiene sus propias reglas que se deben seguir, como llenar papeles y presentar documentos. Cada lugar sigue sus propias normas según lo que digan las disposiciones oficiales que le correspondan.

Texto oficial

Artículo 13.- El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso. Capítulo III De la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 5 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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