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Ley
LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno es el responsable principal de que los servicios para cuidar y desarrollar a los niños funcionen bien. No puede hacerse a un lado ni quitarse esa obligación. Todas las guarderías, estancias y centros infantiles deben ser autorizados por el Estado, y él debe vigilarlos, supervisarlos y evaluarlos constantemente. En pocas palabras, el gobierno tiene la última palabra para asegurarse de que los niños estén bien atendidos.

Texto oficial

Artículo 14. La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

Ver texto oficial de la LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (pág. 5) ↗

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